ASOCIACIÓN CULTURAL GASTRONÓMICA AZ-ZAIT
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ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo segundo)

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Mensaje  Pepe Aguilar Vie 18 Jul 2008, 7:29 pm

CAPITULO SEGUNDO
Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
-La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
-La Junta Directiva, como órgano colegiado y dirección permanente.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.-. La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.-. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondientes al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
2. La elección de la junta directiva.
3. La disolución de la Asociación.
4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
5. La adquisición y enajenación de bienes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad más uno de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, no pudiéndose tratar en ella ningún otro tema, y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la asociación.
Artículo 11.-. Las convocatorias de las Asambleas Generales sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos 15 días, entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar más de media hora.
Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos (mitad más uno de los presentes).
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente y Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, y 2 Vocales. Deberán reunía al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. Se otorga la Presidencia de Honor de esta Asociación a la figura del Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán o a cualquier miembro de la corporación local en el que delegue.
Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 2 veces consecutivas o 4 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo directivo.
Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
Dichos cargos se renovarán cada 4 años en su totalidad estando los miembros salientes a disposición de los entrantes durante un periodo de 6 meses para su asesoramiento.
Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General se proceda a su aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 19.-. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 16º de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así
corno el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
Órganos Unipersonales
Artículo 22.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente. En ausencia del presidente desarrollará las funciones del mismo con carácter temporal el Vicepresidente.
Artículo 23.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente. dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
EL SECRETARIO
Artículo 24.-. Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia v redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. En ausencia del Secretario desarrollará las funciones correspondientes al mismo el Vicesecretario.
EL TESORERO.
Artículo 25.-. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. En ausencia del Tesorero desarrollará sus funciones con carácter temporal el Vicetesorero.
LOS VOCALES
Artículo, 26.- Los vocales colaborarán en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y voto.
Pepe Aguilar
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