ASOCIACIÓN CULTURAL GASTRONÓMICA AZ-ZAIT
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ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo primero)

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Mensaje  Pepe Aguilar Vie 18 Jul 2008, 7:27 pm

ESTATUTOS DE AZ-ZAIT

CAPITULO PRIMERO
Denominación
Articulo 1.- Bajo el nombre de Asociación Cultural Gastronómica Az- Zait se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos. Los Estatutos serán desarrollados por un reglamento interno de funcionamiento.
Fines que se proponen
Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: hacer de la misma un lugar de esparcimiento v recreo practicando el arte de la gastronomía v actividades complementarias del mismo como la promoción de los productos culinarios andaluces. Así mismo constituye el objeto de la Asociación el estudio de la naturaleza, la fotografía, la música, actividades deportivas. Así como cualquier otra que promuevan los Socios.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: exposiciones, reuniones, debates y charlas de los temas culturales que se desarrollen.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
- Desarrollar actividades económicas de todo tipo. encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
- - Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
- - Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Domicilio Social
Artículo 3.- El domicilio principal de la Asociación estará ubicado en Castilleja de Guzmán, C/ Sevilla 33. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva, comunicará al Registro de asociaciones la nueva dirección.
Ámbito territorial
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende las Provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz y Córdoba.
Duración y carácter democrático
Artículo 5.- La Asociación denominada Asociación Cultural y Gastronómica Az-Zait se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
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