ASOCIACIÓN CULTURAL GASTRONÓMICA AZ-ZAIT
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo tercero)

Ir abajo

ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo tercero) Empty ESTATUTOS DE AZ-ZAIT (capitulo tercero)

Mensaje  Pepe Aguilar Vie 18 Jul 2008, 7:32 pm

CAPITULO TERCERO
De los socios: Procedimiento de admisión y clases
Artículo 27.- Pueden ser miembros de la asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de derechos civiles
b) Haber satisfecho la cuota de entrada.
Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo pueden hacer solicitando por escrito avalado por cuatro miembros y dirigido al Presidente, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva.
Los nombres de los socios aspirantes serán expuestos durante quince días en el tablón de anuncios, transcurridos los cuales, sin que se presente oposición alguna serán admitidos como socios.
Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. Así mismo podrá otorgar la condición de socio fundador en las condiciones que estime oportuno.
Derechos y Deberes de los Socios
Artículo 30.- Todo asociado tiene derecho a:
1 ) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2 ) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
3 ) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, al efecto su representación a otros miembros.
4 ) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación siendo elector y elegible para los mismos.
5 ).Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
6 ) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente de Régimen Interno si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7 ) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8 ) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
9 ) Derecho a su correspondiente participación patrimonial según las condiciones estimadas en el Reglamento de Régimen Interno
Artículo 31.- Son deberes de los socios:
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
c) Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Régimen Sancionador
Artículo 32.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de1 interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.
Perdida de la Condición de Socio
Artículo 33.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
1 ) Por fallecimiento.
2 ) Por separación voluntaria.
3 ) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
4 ) Incumplimiento del pago de la cuota social mensual cuando dicho impago se haya producido durante 3 meses consecutivos.
Artículo 34.- En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de 2/3 de los componentes de la misma.
Artículo 35.-. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquel, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que te corresponde. cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.
Pepe Aguilar
Pepe Aguilar
Admin

Cantidad de envíos : 131
Fecha de inscripción : 18/07/2008
Edad : 67
Localización : Castilleja de Guzmán, Sevilla

https://az-zait.forosactivos.net

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.